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Estudio Contable AG - AVANZADA DE AFIP – A CUMPLIR LA LEY SINO FACTURA «M» PARA TODOS.

AVANZADA DE AFIP – A CUMPLIR LA LEY SINO FACTURA «M» PARA TODOS.

En qué consiste la factura “M”

Con el fin de eliminar las facturas inválidas, en el 2003 la AFIP implementó, a través de la resolución general 1575, un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de servicios que emiten los contribuyentes. En su momento, para eliminar del mercado las facturas apócrifas, se ideo que la capacidad económica que tienen los contribuyentes puede ser demostrativa de su futuro cumplimiento fiscal.

Los sujetos (contribuyentes individuales y empresas) que solicitan a las imprentas por primera vez impresión de facturas “tipo A”, deben previamente demostrar solvencia fiscal o capacidad económica ante la DGI.

A tal fin, deben presentar en la agencia en la que se encuentran inscriptos los formularios 855 (personas físicas), o 856, 856/A (sociedades), demostrando la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con impuesto determinado; o en reemplazo, detalle de bienes inmuebles y rodados por un valor superior a $150.000. En el caso de inmuebles adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, el valor requerido para ese activo es de 50.000 pesos.

En el caso de sociedades, tales requisitos deben ser cumplidos por lo menos por un tercio de los componentes de la voluntad social de la empresa. La DGI no acepta que se presenten otros bienes, a los efectos de tal demostración de capacidad económica, como podría ser: dinero en efectivo, depósitos en entidades financieras, créditos, etc.

Una vez cumplida la “solvencia fiscal”, la DGI habilitará al contribuyente a emitir facturas clase “A”; de no ser así, estos contribuyentes quedan autorizados a emitir opcionalmente facturas clase “M” o facturas clase “A- con CBU informada”.

En el caso que elijan las primeras, cuando la operación supere los $1.000 netos, el cliente que abone las facturas deberá retener en el momento del pago el total del IVA de la operación, y un 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.

En las operaciones comerciales en general este sistema retentivo puede hacer inviable la actividad del contribuyente, ya que acumulará crédito fiscal por sus compras, más el crédito que surja de las retenciones que les efectúen.

Para estos casos, no rigen los otros sistemas generales de retención de impuestos (Ganancias e IVA). Tampoco se puede tramitar el certificado de exclusión que evita la retención del Impuesto al Valor Agregado.

En cambio, si el contribuyente opta por imprimir facturas “A – con CBU bancaria informada”, por operaciones superiores a $300, los clientes que paguen deberán hacerlo obligatoriamente depositando en la cuenta de la clave bancaria única informada por el contribuyente, sin realizar la retención específica. La clave o CBU estará divulgada en la página WEB de la AFIP. Estos importes que funcionan como tope no se actualizan por inflación desde el año 2003.

Estas facturas “especiales”, no condicionan el cómputo del crédito fiscal de IVA, como tampoco la deducción del gasto por parte de los compradores que las reciben; pero traen aparejado el cumplimiento de las cargas administrativas de retención y sobre las condiciones de pago.

Por otro lado, la norma establece que todos los contribuyentes que solicitaron imprimir por primera vez facturas, bajo este régimen (a partir del 20 de octubre de 2003), deben informar cuatrimestralmente a la DGI el detalle de sus ventas, a efectos de renovar la habilitación de impresión de facturas tipo “A”.

Esta obligación de información debía cumplirse de la siguiente forma: a) Los autorizados a imprimir facturas “A”: por el término de cuatro períodos cuatrimestrales. b) Los que fueron autorizados a imprimir facturas “A – con CBU”: por un cuatrimestre, c) los autorizados a imprimir comprobantes “M” hasta que sean autorizados a imprimir facturas clase “A”.

Este régimen de información en la actualidad se encuentra subsumido por el CITI Compras y Ventas, ya que actualmente todos los contribuyentes deben cumplir con el régimen de Información mensual de compras y de ventas, por la generalización de la factura electrónica para todos los inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Todo este régimen, que tiene en cuenta la solvencia fiscal a efectos de autorizar el tipo de comprobante que pueden imprimir los contribuyentes, no debe ser tenido en cuenta por:

a) los que soliciten impresión de facturas “B”; y

b) los contribuyentes que utilicen controladores fiscales.