Secreto fiscal.
Se establece que las declaraciones juradas de impuestos nacionales no pueden ser requeridas por entidades bancarias ni por otro tipo de sujetos para evaluar el perfil de riesgo
con respecto a operaciones de lavado de activos. Aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas,
en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus
clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.

