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Estudio Contable AG - DEVOLUCIÓN IVA – OBL IGATORIEDAD PARA LOS COMERCIOS

DEVOLUCIÓN IVA – OBL IGATORIEDAD PARA LOS COMERCIOS

Devolución de IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo, asignación por embarazo y pensiones no contributivas nacionales.
Obligatoriedad de aceptar tarjetas de débito

Se establece la devolución del IVA con un tope de $ 300 mensuales para las operaciones de compra de bienes muebles realizadas a través de tarjetas de débito que realicen los siguientes sujetos:

* jubilados y pensionados que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-;
* beneficiarios de:
– asignación universal por hijo para protección social;
– asignación por embarazo para protección social;
– pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -L. 24241, art. 125-.

En materia de facturación, se establece la obligatoriedad de aceptar las tarjetas de débito para operaciones de compra por importes iguales o superiores a $ 10, tanto para responsables inscriptos como así también para los sujetos adheridos al monotributo. Podrán fiscalizar esta obligación tanto la AFIP como la Secretaría de Comercio, y se establece un plazo de 120 días, donde no se aplicará la sanción de clausura a aquellos sujetos que no estaban obligados a utilizar las terminales POS con el objeto de que puedan adaptar sus sistemas de facturación a esta nueva obligación.

Por último, destacamos que la AFIP podrá autorizar un monto a computar como crédito fiscal de IVA en compensación por costos de instrumentar las operaciones mediante las terminales POS.