DDJJ Anual IB y ADIB RG 50/16

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Art. 1: Sustitúyase el artículo 6 de la Resolución General 58/15 por el siguiente: «Artículo 6: El sistema ADIB podrá utilizarse para la confección y presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen hasta junio 2016, y las anuales hasta el periodo devengado Diciembre 2015.»

Art. 2: De forma.