IVA. Incremento de importes para efectuar la retención del Régimen general
Se establece que no se deberá practicar la retención del impuesto en los casos de operaciones realizadas con responsables inscriptos cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400.
Por otra parte, se incrementa a $ 24.000 el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado -RG (AFIP) 2000- se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado -art. 9, inc. b), RG (AFIP) 2854-.
