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Estudio Contable AG - Amplio régimen de fa cilidades de pago pa ra obligaciones venc idas al 30/9/2015

Amplio régimen de fa cilidades de pago pa ra obligaciones venc idas al 30/9/2015

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3806

Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Señalamos que, además de las obligaciones mencionadas precedentemente, pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 y los siguientes conceptos:
– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo.
– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-.
* En tal sentido, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos:
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 150.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
– La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
– Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
– Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
– La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:
* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas
Además en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
– Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/11/2015.