VISTO:
El Expediente N° 1.687.648/2015 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA.
Que las partes acordaron con carácter excepcional y por única vez el diferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015, en virtud de la situación económica que atraviesa el sector vitivinícola a nivel nacional.
Que ello, excluyendo del diferimiento antes indicado el pago de los importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a la Obra Social de la actividad y a Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo mediante el artículo 4° de la addenda, se propone el aumento de los Gastos Administrativos a percibir por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en el marco del Convenio.
Que ante la falta de constancias en el presente expediente que ameriten dicho aumento, resulta conveniente diferir el tratamiento de la cuestión hasta tanto se acrediten los extremos necesarios que justifiquen el incremento de los gastos administrativos mencionados.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de la Addenda suscripta el 8 de julio de 2015 al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de MENDOZA, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 6/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 – Homológanse los artículos 1 y 2 de la Addenda suscripta el 8 de julio de 2015, al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza, homologado por la resolución (SSS) 6 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – De forma.
TEXTO S/R. (SSS) 32/2015 – BO: 27/10/2015
FUENTE: R. (SSS) 32/2015
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
En la Ciudad de Mendoza, a los 8 días del mes de julio del año 2015, los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de Mendoza a saber: Asociación Viñateros de Mendoza, representada por el señor Daniel Rodríguez (MI 11.937.803); Bodegas de Argentina representada por el señor Walter Bressia (MI 12.897.174); Unión Vitivinícola Argentina, representada por el señor José Alberto Zuccardi (MI 11.091.464); Asociación de Cooperativas Vitivinícolas, representada por el señor Eduardo Ramón Sancho (MI 10.350.329); Centro de Viñateros y Bodegueros del Este, representado por el señor Mauro Sosa (MI 14.879.032), Cámara de Comercio de San Rafael, representada por el señor Daniel Giordano (MI 22.736.748), en adelante las entidades y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines, en adelante FOEVA y Presidente de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola, señor Ramón Pavez (MI 8.034.047), el Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, señor Guillermo Daniel García (MI 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución.
Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6 de fecha 19 de marzo de 2012, cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la ley 26377 y su decreto reglamentario 1370/2008.
Art. 1 – Diferimiento del pago de la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015: Con carácter excepcional y por única vez se establece que la tarifa sustitutiva correspondiente a la cosecha 2015 será abonada a partir del mes de enero de 2016.
Art. 2 – Exclusiones: Queda excluido del diferimiento indicado en el artículo anterior el pago de los importes correspondientes a las cotizaciones destinadas a: a) Al Sistema Nacional de Seguro de la Salud, leyes 23660 y 23661 y sus modificatorias, Obra Social de la Actividad “OSPAV”, b) riesgos del trabajo, ley 24557 y c) cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el Convenio, con destino a FOEVA. Dicho pago deberá efectuarse en los plazos y condiciones habituales previstos por el régimen de corresponsabilidad gremial vigente. La falta de pago total o parcial de estos conceptos dentro de los plazos habituales (de agosto a diciembre de 2015, inclusive) hará perder automáticamente el beneficio del diferimiento dispuesto por el artículo anterior para los demás rubros, en cuyo caso, será exigible la totalidad del aporte tarifado con sus accesorios calculados conforme con su vencimiento original y habitual.
Art. 4(*) – Gastos administrativos: Sustitúyase el punto 4.1 del artículo 4, de Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre del 2011, por el siguiente:
“Art. 4 – Gastos administrativos.
4.1. Los gastos administrativos a percibir por el INV, por su labor en el marco del presente, quedan determinados en cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del precio base vigente fijado conforme con el artículo 7 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre del 2011, suma a la cual deberán adicionarse los impuestos y comisiones bancarias que correspondan”.
