MONOTRIBUTO. FECHAS CLAVES
17/8/2021 RECATEGORIZACIÓN
27/8/2021 INGRESO CUOTA DE AGOSTO
20/9/2021 PLAZOS LEY 27618
A) Contribuyentes que se mantenían en Monotributo a diciembre de 2020 [art. 5, RG (AFIP) 5003] con ingresos brutos que no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad, pero que hubieran superado en más de un veinticinco por ciento (25%) el límite superior establecido para la máxima categoría que haya resultado aplicable en función de la actividad:
* Presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias que permite la ley 27618 en su artículo 6.
B) Contribuyentes excluidos o que hubieran renunciado al Monotributo en el año 2021 [art. 6, RG (AFIP) 5003] con ingresos brutos que no superen el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad:
* Deben presentar las DDJJ de IVA de los meses de enero de 2021 a julio de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo que permite la ley 27618 en su artículo 7.
C) Contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos en la ley 27618 [art. 27, RG (AFIP) 5003]
30/9/2021 PLAZOS LEY 27639
Reingreso al monotributo para contribuyentes que revistan la condición de responsables inscriptos, excluidos o que hubieran renunciado hasta el 30/6/2021
30/9/2021 PLAZOS LEY 27618
A) Contribuyentes que se mantenían en Monotributo a diciembre de 2020 y que puedan mantenerse en el régimen bajo las condiciones previstas en el artículo 3 de la ley 27618:
* Desde el 1/9/2021 deben efectuar la opción de permanencia y efectuar los ingresos adicionales al SIPA y del impuesto integrado.
B) Contribuyentes que hubieran sido excluidos o hubieran renunciado desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020 con ingresos brutos que no superen el 25% de la máxima categoría:
* Deben comunicar su decisión de adherirse nuevamente al Monotributo o, cuando permanezcan en el régimen general, la de usufructuar el beneficio de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años -previsto en el art. 21.2 de la ley del gravamen-.
C) Contribuyentes que entre el 1/1/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y o renunciado al Monotributo y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos [art. 19, RG (AFIP) 5003]:
* Pueden ejercer la opción de reingresar al régimen.
D) Sujetos que continuaban inscriptos en el Monotributo en el año 2020; o que resultaren excluidos o renunciaron en 2021 y desean ejercer la opción al Procedimiento Transitorio de acceso al Régimen General [art. 4, RG (AFIP) 5003]:
* Deben ejercer dicha opción.
