¿Las sociedades unipersonales ayudarán a los pequeños y medianos empresarios?
El nuevo Código Civil y Comercial reformó la legislación que regía en materia societaria, pero algunos expertos dudan sobre su funcionamiento y consideran que beneficiará a las grandes empresas y a las firmas extranjeras por su exigente nivel de fiscalización. El miedo al posible fraude.
El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir hace poco más de un mes. Entre sus puntos destacados para los hombres de negocios, con el reconocimiento de las sociedades anónimas unipersonales (SAU) anima a los emprendedores a comenzar sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Muchos especialistas celebraron la inclusión de este nuevo tipo societario. Sucede que los tribunales y la propia Inspección General de Justicia (IGJ) castigaron en varios casos a sociedades donde hubo desbalance entre la participación de los socios y, en los hechos, no se cumplía con el viejo requisito de la pluralidad (Ej. Un integrante tenía el 99,95 % del capital y el otro, el 0,05 % restante).
En ese sentido, se verificaron un sinnúmero de situaciones donde la “ficción” (sin perjudicar a terceras personas) pasó simplemente por la aparición de “socios” que no eran tales. O se buscaban personas que “figurasen” en la sociedad sin ser parte de la misma, para obtener los beneficios de la limitación de la responsabilidad por el uso del recurso legal.
Según los fundamentos de los redactores de este cuerpo normativo, la sociedad unipersonal “facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones”.
Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión.
Su fundamento es ayudar al empresario individual a separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
Pero Argentina no será precursora en la materia, sino que continuará una tendencia que ya tiene recepción normativa en varios países, y en algunos casos, desde hace muchos años.
Solo por mencionar algunos ejemplos, la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es receptada por las leyes de Suiza, Austria, Liechtenstein, Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo.
Fuente: I profesional
