TODOS AL SISTEMA BANCARIO – ELECTRÓNICO
Generalización de pago electrónico de obligaciones
Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de cancelación en efectivo.
En tal sentido se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones a partir del 1/8/2017:
-Impuesto al Valor Agregado;
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Pagos de cualquier concepto por hasta $10;
Por su parte se deberán cancelar mediante Home Banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos:
* A partir del 1/8/2017 las siguientes obligaciones:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales
– Autónomos categorías II y II´
* A partir del 1/1/2018 las siguientes obligaciones:
– Autónomos categorías I y I´
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. En este caso podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes al Home Banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar este último sistema.
