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Estudio Contable AG - Ampliación Beneficios Resolucion SE N 62 E/17

Ampliación Beneficios Resolucion SE N 62 E/17

RESOLUCION S.E. Nº 62 – E/17 Bol. Oficial 24/01/17

Modificaciones a las Resoluciones SE Nº 280/12, Nº 1.189/12 y Nº 2.636/12.

Artículo 1º: Sustitúyese el texto del Apartado I.- "Ayuda económica individual (Línea I)" del Numeral 3.3 – "Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos" del Capítulo 3 – "Circuito Operativo" del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como Anexo I de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 280/12, por el siguiente:

"I. Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) durante un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses.

Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia económica individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios."

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 1.189/12, por el siguiente:

"Artículo 4º: La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850).

Mientras dure la emergencia social, se podrá otorgar, cuando las circunstancias lo ameriten, un monto complementario adicional mensual de hasta PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 2.150)."

Artículo 3º: Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO", aprobado como Anexo de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2.636/12, por el siguiente:

"Artículo 21: –Mano de obra – Programa de Inserción Laboral–

Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL."

Artículo 4º: Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO", aprobado como Anexo de la Resolución de la Secretaría de Empleo Nº 2.636/12, por el siguiente:

"Artículo 23: –Mano de obra – Entrenamiento para el Trabajo–

Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO."

Artículo 5º: Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a partir del 1º de Diciembre 2016 a todas las acciones en ejecución o que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida, con las limitaciones previstas por los marcos reglamentarios de cada una de ellas.

Artículo 6º: De forma.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – (Boletín Oficial 24/01/17)

Cdor: GILI CARRILLO, Renzo O.

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