Procedimiento.
Omisión.
Multas.
Reducción
Se establece que la multa por omisión ascenderá al 200% del monto del débito tributario omitido, salvo en los siguientes casos:
– 10% de multa, cuando las obligaciones fiscales de que se trate se regularicen dentro de los 15 días de notificada la intimación de pago.
– 30% de multa, cuando las obligaciones fiscales de que se trate se regularicen hasta los 30 días de vencido el plazo del punto anterior.
– 60% de multa, cuando las obligaciones fiscales se regularicen desde el vencimiento del punto anterior y hasta los 15 días de notificado el acto administrativo que imponga la sanción.

