Paso a paso:
Al entrar al servicio puede observarse el siguiente comunicado:
«Sr. Contibuyente: Recuerde que el beneficio para cumplidores, es incompatible con la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en exterior (art 36 Ley 27260).
A continuación de solicitar la exención en el Impuesto sobre los bienes personales y/o la devolución de los anticipos de 2016 que hubiera cancelado, deberá seleccionar la caracterización 360 o 364, según requiera la devolución del saldo como libre disponibilidad o de acuerdo al origen de la cancelación, por ejemplo acreditación en la cuenta bancaria.
Este beneficio es excluyente con la exención del Impuesto a la Ganancias aplicable a la primera cuota del SAC correspondiente al período fiscal 2016.
De obtener la exención en Bienes Personales recuerde efectuar el stop debit de los anticipos de 2016 que aún no vencieron.»
Luego deberá seleccionarse la caracterización:
a) 360-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) 361-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) 364-Ley 27.260, Art. 63 – Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG – Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.

