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Estudio Contable AG - Compras al Exterior por Consumidores Finales

Compras al Exterior por Consumidores Finales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3915 image1.gif

Compras a proveedores del exterior realizadas por consumidores finales con intervención del correo oficial. Procedimiento aplicable

SUMARIO: Se establece un nuevo procedimiento para realizar las compras a proveedores del exterior de mercaderías que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-.
En tal sentido, se establece la siguiente modalidad:
A) Envíos que sean de hasta 2 Kg de peso y su valor no supere los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán enviados bajo la modalidad puerta a puerta.
Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando el número de tracking asociado al envío. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío.
Una vez abonado el arancel correspondiente, se recibirá el envío en el domicilio del adquirente, y este deberá confirmar la recepción del mismo a través de la Web de la AFIP.
B) Envíos que sean de más de 2 Kg de peso y/o por un valor superior a los U$S 200 (doscientos dólares estadounidenses): Serán retirados en la sucursal del correo.
Los destinatarios recibirán una notificación del correo, indicando que tienen un envío a su nombre para retirar en el correo. Luego deberán ingresar en la Web de la AFIP, en la que declararán el valor y la descripción de los artículos recibidos, y desde allí se generará un VEP para abonar el pago del arancel único del 50% sobre el valor del envío.
Una vez abonado el arancel correspondiente, se deberá retirar el envío en la sucursal del correo que corresponda.
Recordamos que en todos los casos se encuentra vigente la franquicia anual de veinticinco dólares (U$S 25) -prevista en el art. 80, ap. 1, inc. c), del D. 1001/1982 y sus modif.-.
Por último, señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 25/8/2016.

Fuente: ERREPAR