PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES A LA LEY 20.628 DE IMPUESTO ALAS GANANCIASACTUALIZACION PARAMETROS MONETARIOS DEL ARTÍCULO 23
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, textoordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:»Art. 23 – Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus gananciasnetas:a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS CUARENTE Y SIETE MILCUATROCIENTOS TREINTA ($ 47.430), siempre que sean residentes en el país b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican seanresidentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netassuperiores a PESOS CUARENTE Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($47.430), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:1) PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ($ 52.700) anuales por el cónyuge,concubino/a o conviviente;2) PESOS VEINTISEISMIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 26.350) anuales por cadahijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para eltrabajo;3) PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($ 19.770) anuales por cadadescendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO(24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo,abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menorde VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para eltrabajo.Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos quetengan ganancias imponibles.Las deducciones indicadas en el apartado 2 solo serán computables por uno de loscónyuges, concubinos/as o convivientes, a elección de los mismos.c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de de PESOS CUARENTA Y SIETEMIL CUATROCIENTOS VEINTITRES ($ 47.423), cuando se trate de ganancias netascomprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad oempresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafoanterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que comotrabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema IntegradoPrevisional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate delas ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. Lareglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además gananciasno comprendidas en este párrafo. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no seráde aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citadoArtículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargodesempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional,de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio paraobtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes diferencialesdispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez oagotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes,científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.»

VARIABLE DE ACTUALIZACION. PARAMETROS MONETARIOS DEL ARTICULO23Artículo 2.- Modificase el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de impuesto a lasGanancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por elsiguiente:»A partir del periodo fiscal inmediato siguiente al de aprobación de esta ley los importes aque se refiere el artículo 23 serán actualizados anualmente por la Administración Federal deIngresos Públicos conforme a la variación promedio anual experimentada en el añoinmediato anterior por el Índice de Pecios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Regirá también tal actualización respecto de los tramosde la escala prevista en el artículo 90 de la presente ley.ACTUALIZACION TABLA DE ART.90

