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Estudio Contable AG - Impuesto sobre autom otores y motores gas oleros. Se deja sin efecto el impuesto h asta el 30/6/2016. V ehículos automóviles y motores, embarcac iones de recreo o de portes y aeronaves. Actualización de imp ortes y reducción de alícuotas para vehí culos de alta

Impuesto sobre autom otores y motores gas oleros. Se deja sin efecto el impuesto h asta el 30/6/2016. V ehículos automóviles y motores, embarcac iones de recreo o de portes y aeronaves. Actualización de imp ortes y reducción de alícuotas para vehí culos de alta

DECRETO 11/2016

Resumen

Se deja sin efecto desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016 el impuesto aplicable a los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Tít. II, Cap. V-.
En otro orden y con relación al impuesto aplicable a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Tít. II, Cap. IX- se dispone con aplicación desde el 1/1/2016 hasta el 30/6/2016:
– Para los bienes concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a)-; los preparados para acampar -art. 38, inc. b)- y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. d)-, se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 350.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 350.000 y hasta $ 800.000 estarán gravadas al 10%, y cuando se superen los $ 800.000 estarán gravadas al 20%.
– Para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 65.000 y se gravan al 10% cuando superen dicho importe.
– Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda -art. 38, inc. e)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 400.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 400.000 estarán gravadas al 10%.
– Para las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes -art. 38, inc. f)- se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, iguales o inferiores a $ 225.000. Las citadas operaciones por valores superiores a $ 225.000 estarán gravadas al 10%.

Fuente: ERREPAR