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{"id":560,"date":"2021-07-30T09:55:10","date_gmt":"2021-07-30T12:55:10","guid":{"rendered":"https:\/\/estudiocontableag.com\/?p=560"},"modified":"2022-05-09T13:33:29","modified_gmt":"2022-05-09T16:33:29","slug":"programa-atp-devolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estudiocontableag.com\/?p=560","title":{"rendered":"Programa ATP – Devoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

T\u00cdTULO I – RESTITUCI\u00d3N DEL BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO ANTE LA DETECCI\u00d3N DE INCUMPLIMIENTOS<\/p>\n

Art. 1 – Los empleadores que reintegren el beneficio de asignaci\u00f3n del Salario Complementario previsto en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 332\/20 y sus modificatorios, como consecuencia de la notificaci\u00f3n recibida conforme a lo previsto en el art\u00edculo 100 de la Ley N\u00ba 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con el detalle de los incumplimientos detectados -en los t\u00e9rminos del punto 1 del Anexo de la Disposici\u00f3n N\u00b0 48\/21 (AFIP)-, o por haberse declarado la caducidad del citado beneficio a ra\u00edz del procedimiento de control implementado por esta Administraci\u00f3n Federal, deber\u00e1n generar el correspondiente Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n

a) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 016-808-019.<\/p>\n

b) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios – intereses: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 016-808-799.<\/p>\n

En el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) deber\u00e1 consignarse el per\u00edodo (MM\/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.<\/p>\n

Asimismo, el empleador deber\u00e1 conservar a disposici\u00f3n del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la n\u00f3mina y los per\u00edodos involucrados, as\u00ed como el c\u00e1lculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses conforme lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la presente.<\/p>\n

Art. 2 – La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos computados desde que se efectivice la notificaci\u00f3n referida en el art\u00edculo precedente con el detalle de los incumplimientos detectados, o desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que establezca la caducidad del beneficio y la intimaci\u00f3n a restituir los fondos, seg\u00fan corresponda, y deber\u00e1 ser informada a esta Administraci\u00f3n Federal a trav\u00e9s del servicio con Clave Fiscal denominado \u201cPresentaciones Digitales\u201d, en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.503 y su complementaria, seleccionando la opci\u00f3n \u201cRestituci\u00f3n Beneficio de Salario Complementario\u201d.<\/p>\n

Art. 3 – Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) ser\u00e1n calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restituci\u00f3n del importe adeudado.<\/p>\n

El monto total de intereses surgir\u00e1 de aplicar al capital afectado, la tasa pasiva establecida en el Comunicado N\u00b0 14.290 del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n

Esta Administraci\u00f3n Federal pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los empleadores, a trav\u00e9s del servicio \u201cweb\u201d \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n – ATP\u201d, la informaci\u00f3n correspondiente a cada uno de los per\u00edodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignaci\u00f3n del Salario Complementario (trabajador, monto de capital, fecha de efectivo pago e intereses).<\/p>\n

T\u00cdTULO II – RESTITUCI\u00d3N VOLUNTARIA DEL BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO<\/p>\n

Art. 4 – Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignaci\u00f3n del Salario Complementario previsto en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 332\/20 y sus modificatorios, deber\u00e1n generar el correspondiente Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n

a) Reintegro salario complementario: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 016-019-019.<\/p>\n

b) Reintegro salario complementario – intereses: impuesto\/concepto\/subconcepto (ICS) 016-019-095.<\/p>\n

En el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) deber\u00e1 consignarse el per\u00edodo (MM\/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.<\/p>\n

Asimismo, deber\u00e1n informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n y el monto que se reintegra, junto con el c\u00e1lculo de los respectivos intereses indicado en el art\u00edculo precedente, a trav\u00e9s del servicio \u201cPresentaciones Digitales\u201d, seleccionando la opci\u00f3n \u201cRestituci\u00f3n Beneficio de Salario Complementario\u201d.<\/p>\n

La restituci\u00f3n voluntaria del referido beneficio podr\u00e1 ser efectuada hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2021, inclusive.<\/p>\n

La devoluci\u00f3n parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstar\u00e1 al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y\/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producci\u00f3n.<\/p>\n

T\u00cdTULO III – R\u00c9GIMEN DE FACILIDADES DE PAGO<\/p>\n

A – CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO<\/p>\n

Art. 5 – Establecer un r\u00e9gimen de facilidades de pago en el \u00e1mbito del sistema \u201cMIS FACILIDADES\u201d, aplicable para la restituci\u00f3n voluntaria de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario en los siguientes supuestos:<\/p>\n

a) Cuando se trate de un reintegro voluntario del citado beneficio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0. En este supuesto, el mismo deber\u00e1 ser efectuado por el importe total.<\/p>\n

b) Cuando se efect\u00fae como consecuencia de la notificaci\u00f3n del detalle de los incumplimientos detectados, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 -punto 1 del Anexo de la Disposici\u00f3n N\u00b0 48\/21 (AFIP)-, en cuyo caso la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen podr\u00e1 realizarse hasta los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la referida notificaci\u00f3n.<\/p>\n

La adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen deber\u00e1 ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio.<\/p>\n

Art. 6 – No ser\u00e1 susceptible de regularizaci\u00f3n en el presente plan, las obligaciones producto de un plan caduco.<\/p>\n

Art. 7 – El plan de facilidades de pago reunir\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n

a) Un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada.<\/p>\n

b) La cantidad m\u00e1xima de cuotas a otorgar ser\u00e1 de cinco (5).<\/p>\n

c) Las cuotas ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionar\u00e1n los intereses financieros desde el d\u00eda de la consolidaci\u00f3n del plan hasta su vencimiento, y se calcular\u00e1n aplicando las f\u00f3rmulas que se consignan en el micrositio denominado \u201cMis Facilidades\u201d (www.afip.gob.ar\/misfacilidades).<\/p>\n

d) El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta ser\u00e1 igual o superior a un mil pesos ($ 1.000.-).<\/p>\n

e) La tasa de financiaci\u00f3n efectiva mensual ser\u00e1 del dos por ciento (2%).<\/p>\n

f) La fecha de consolidaci\u00f3n de la deuda ser\u00e1 la correspondiente a la fecha de cancelaci\u00f3n del pago a cuenta.<\/p>\n

B – EFECTOS DE LA ADHESI\u00d3N AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO<\/p>\n

Art. 8 – El acogimiento al presente r\u00e9gimen implicar\u00e1:<\/p>\n

a) El reconocimiento de la existencia y procedencia de la deuda e intereses incluidos.<\/p>\n

b) La renuncia a toda acci\u00f3n y derecho, incluso el de repetici\u00f3n, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.<\/p>\n

C – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESI\u00d3N<\/p>\n

Art. 9 – A fin de acogerse al plan de facilidades de pago, los empleadores indicados en el art\u00edculo 5\u00b0 deber\u00e1n:<\/p>\n

a) Poseer domicilio fiscal electr\u00f3nico constituido conforme a lo previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.280 y su modificatoria.<\/p>\n

b) Declarar en el servicio \u201cDeclaraci\u00f3n de CBU\u201d en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitar\u00e1n los importes correspondientes para la cancelaci\u00f3n de cada una de las cuotas.<\/p>\n

Art. 10 – A efectos de adherir al presente r\u00e9gimen los empleadores deber\u00e1n:<\/p>\n

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado \u201cMis Facilidades\u201d, que se encuentra disponible en el sitio \u201cweb\u201d de este Organismo (http:\/\/www.afip.gob.ar<\/a>), y cuyas caracter\u00edsticas, funciones y aspectos t\u00e9cnicos para su uso se especifican en el micrositio \u201cMis Facilidades\u201d (www.afip.gob.ar\/misfacilidades<\/a>).<\/p>\n

b) Incorporar en forma manual la obligaci\u00f3n adeudada a regularizar conjuntamente con los intereses calculados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0.<\/p>\n

c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resoluci\u00f3n general.<\/p>\n

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.<\/p>\n

e) Consolidar la deuda, seleccionar la cantidad de cuotas, generar a trav\u00e9s del sistema el Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electr\u00f3nica de fondos establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Con la confirmaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n del pago a cuenta se producir\u00e1, en forma autom\u00e1tica, el env\u00edo de la solicitud de adhesi\u00f3n del plan. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta -que tendr\u00e1 validez hasta la hora veinticuatro (24) del d\u00eda de su generaci\u00f3n-, el responsable podr\u00e1 generar un nuevo Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentaci\u00f3n de su plan de facilidades de pago.<\/p>\n

El empleador deber\u00e1 arbitrar los medios<\/a> necesarios para que durante la vigencia del Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles.<\/p>\n

f) La presentaci\u00f3n del plan ser\u00e1 comunicada al empleador al Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico.<\/p>\n

g) Descargar, a opci\u00f3n del empleador, el formulario de declaraci\u00f3n jurada N\u00b0 1003 junto con el acuse de recibo de la presentaci\u00f3n realizada.<\/p>\n

Art. 11 – La solicitud de adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen no podr\u00e1 ser rectificada y se considerar\u00e1 aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resoluci\u00f3n general.<\/p>\n

La inobservancia de cualquiera de ellos determinar\u00e1 el rechazo del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deber\u00e1 presentar una nueva solicitud de adhesi\u00f3n por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del plazo para la adhesi\u00f3n.<\/p>\n

En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y\/o cuotas no se podr\u00e1n reimputar a la cancelaci\u00f3n del pago a cuenta y\/o cuotas de planes de facilidades.<\/p>\n

D – INGRESO DE LAS CUOTAS<\/p>\n

Art. 12 – Las cuotas vencer\u00e1n el d\u00eda 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidaci\u00f3n y se cancelar\u00e1n mediante el procedimiento de d\u00e9bito directo en cuenta bancaria.<\/p>\n

En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el p\u00e1rrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelaci\u00f3n de la respectiva cuota, se proceder\u00e1 a realizar un nuevo intento de d\u00e9bito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el d\u00eda 26 del mismo mes.<\/p>\n

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el p\u00e1rrafo precedente, as\u00ed como sus respectivos intereses, podr\u00e1n ser rehabilitadas a trav\u00e9s de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el empleador por su d\u00e9bito directo el d\u00eda 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitaci\u00f3n o bien por su pago a trav\u00e9s de transferencia electr\u00f3nica de fondos mediante la generaci\u00f3n de un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estar\u00e1 disponible a partir del d\u00eda siguiente del vencimiento de la cuota en cuesti\u00f3n.<\/p>\n

La solicitud de rehabilitaci\u00f3n de la cuota impaga no impedir\u00e1 la caducidad del plan de facilidades de pago en el caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el art\u00edculo 14, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.<\/p>\n

En los supuestos indicados en los p\u00e1rrafos precedentes, la respectiva cuota devengar\u00e1 por el per\u00edodo de mora, un inter\u00e9s equivalente al inter\u00e9s resarcitorio establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que se adicionar\u00e1 a la cuota.<\/p>\n

Cuando el d\u00eda de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, el intento de d\u00e9bito se trasladar\u00e1 al primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n

De tratarse de un d\u00eda feriado local, el d\u00e9bito de las cuotas se efectuar\u00e1 durante los d\u00edas subsiguientes, seg\u00fan las particularidades de la respectiva operatoria.<\/p>\n

Para un correcto procedimiento del d\u00e9bito directo, los fondos en las cuentas declaradas deber\u00e1n encontrarse acreditados a partir de la cero (0) hora del d\u00eda en que se realizar\u00e1 el d\u00e9bito.<\/p>\n

Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existieran fondos suficientes para la cancelaci\u00f3n de la totalidad de las obligaciones, esta Administraci\u00f3n Federal no establecer\u00e1 prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.<\/p>\n

Ser\u00e1 considerada como constancia v\u00e1lida del pago, el resumen emitido por la respectiva instituci\u00f3n financiera en el que conste el importe de la cuota, as\u00ed como la impresi\u00f3n con todos los datos de la obligaci\u00f3n y del pago que emitir\u00e1 el sistema inform\u00e1tico habilitado por este Organismo.<\/p>\n

Art. 13 – Los sujetos que adhieran al presente r\u00e9gimen podr\u00e1n solicitar por \u00fanica vez, la cancelaci\u00f3n anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deber\u00e1 realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado \u201cPresentaciones Digitales\u201d, implementado por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.503 y su complementaria, seleccionando el tr\u00e1mite \u201cPlanes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras\u201d, e informando el n\u00famero de plan a cancelar en forma anticipada.<\/p>\n

Cuando la cancelaci\u00f3n se efect\u00fae mediante la generaci\u00f3n de un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP), se deber\u00e1 observar el procedimiento dispuesto por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 4.407.<\/p>\n

Si se optara por la cancelaci\u00f3n anticipada total mediante el procedimiento de d\u00e9bito directo, el sistema \u201cMis Facilidades\u201d calcular\u00e1 el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital m\u00e1s intereses de financiamiento-, al d\u00eda 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual ser\u00e1 debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una \u00fanica cuota.<\/p>\n

Cuando el d\u00eda fijado para el cobro del importe determinado para la cancelaci\u00f3n anticipada coincida con un d\u00eda feriado o inh\u00e1bil, el correspondiente intento de d\u00e9bito se trasladar\u00e1 al primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n

De tratarse de un d\u00eda feriado local, el d\u00e9bito de la cuota se efectuar\u00e1 durante los d\u00edas subsiguientes, seg\u00fan las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.<\/p>\n

A efectos de la determinaci\u00f3n del importe de la cancelaci\u00f3n anticipada, se considerar\u00e1n las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del d\u00e9bito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.<\/p>\n

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelaci\u00f3n anticipada total, no existir\u00e1 posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el empleador podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n anticipada, para ser debitada el d\u00eda 12 del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electr\u00f3nico de Pago (VEP).<\/p>\n

Dicha solicitud de rehabilitaci\u00f3n no impedir\u00e1 la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el art\u00edculo 14, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto correspondiente a la cancelaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n

En los supuestos indicados en los p\u00e1rrafos precedentes, el monto calculado devengar\u00e1 un inter\u00e9s equivalente al inter\u00e9s resarcitorio establecido en el art\u00edculo 37 de la Ley N\u00b0 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<\/p>\n

E – CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS<\/p>\n

Art. 14 – La caducidad del plan de facilidades de pago operar\u00e1 de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervenci\u00f3n alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelaci\u00f3n de dos (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) d\u00edas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima cuota del plan.<\/p>\n

Operada la caducidad -situaci\u00f3n que se pondr\u00e1 en conocimiento del empleador a trav\u00e9s de su Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico-, este Organismo quedar\u00e1 habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.<\/p>\n

Los empleadores, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pagos, deber\u00e1n cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electr\u00f3nica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias.<\/p>\n

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, ser\u00e1 el que surja de la imputaci\u00f3n generada por el sistema y podr\u00e1 visualizarse a trav\u00e9s del servicio con Clave Fiscal \u201cMis Facilidades\u201d, accediendo a la pantalla \u201cImpresiones\u201d y seleccionando la opci\u00f3n \u201cDetalle de Imputaci\u00f3n de Cuotas\u201d y\/o \u201cDetalle de Deuda Impaga\u201d.<\/p>\n

De no producirse la cancelaci\u00f3n del referido saldo y sus respectivos intereses dentro del plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles administrativos contados desde la fecha de caducidad del plan, esta Administraci\u00f3n Federal quedar\u00e1 habilitada para iniciar las acciones judiciales tendientes a la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n

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T\u00cdTULO I – RESTITUCI\u00d3N DEL BENEFICIO DE SALARIO COMPLEMENTARIO ANTE LA DETECCI\u00d3N DE INCUMPLIMIENTOS Art. 1 – Los empleadores que reintegren el beneficio de asignaci\u00f3n del Salario Complementario previsto en el inciso b) del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto N\u00ba 332\/20 y sus modificatorios, como consecuencia de la notificaci\u00f3n recibida conforme a lo previsto en el Leer m\u00e1sPrograma ATP – Devoluci\u00f3n<\/span>[…]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":561,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-560","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-general"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/estudiocontableag.com\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/ATP.png","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6tZjn-92","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=560"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/560\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":650,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/560\/revisions\/650"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/561"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}