RESOLUCI\u00d3N GENERAL (AFIP) 3920<\/p>\n
Se establecen los requisitos, condiciones y dem\u00e1s cuestiones operativas para efectuar la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31\/5\/2016 -L. 27260-. Se\u00f1alamos que tambi\u00e9n podr\u00e1n adherir al presente r\u00e9gimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en tr\u00e1mite o en estado falencial.<\/p>\n
Entre sus principales caracter\u00edsticas destacamos las siguientes:
\n– Se establece que la adhesi\u00f3n al presente r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 desde el 1\/8\/2016 hasta el 31\/3\/2017, ambas fechas inclusive, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilizaci\u00f3n del sistema \u201cMis Facilidades\u201d.<\/p>\n
Obligaciones incluidas:
\nEntre las deudas que se podr\u00e1n incluir en el presente r\u00e9gimen, destacamos las siguientes:
\n* Deudas que al 22\/7\/2016 se encontraran en curso de discusi\u00f3n administrativa, contencioso-administrativa o judicial, as\u00ed como en ejecuci\u00f3n judicial.
\n* Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
\n* Aportes de trabajadores aut\u00f3nomos y en relaci\u00f3n de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
\n* Obligaciones del monotributo.
\n* El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
\n* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
\n* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, deca\u00eddos o caducos al 25\/7\/2016.<\/p>\n
Obligaciones excluidas:
\nEntre las principales obligaciones excluidas se\u00f1alamos:
\n* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
\n* Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
\n* Deudas por cuotas destinadas a las ART.
\n* Aportes y contribuciones con destino al r\u00e9gimen especial de la seguridad social para personal dom\u00e9stico y\/o personal de casas particulares.<\/p>\n
Condonaci\u00f3n de multas no firmes:
\nA los fines de la condonaci\u00f3n de las multas y dem\u00e1s sanciones, se entender\u00e1n por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente r\u00e9gimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.<\/p>\n
Adhesi\u00f3n:
\nPara adherir, se deber\u00e1 constituir domicilio electr\u00f3nico y se deber\u00e1n ingresar los conceptos en la opci\u00f3n \u201cRegularizaci\u00f3n Excepcional – Ley N\u00ba 27.260\u201d de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la p\u00e1gina web de la AFIP a partir del 1\/8\/2016.
\nAnte la detecci\u00f3n de errores, se podr\u00e1 anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesi\u00f3n. Se\u00f1alamos que se podr\u00e1 efectuar la adhesi\u00f3n a m\u00e1s de un plan de facilidades de pago.<\/p>\n
Tipos de planes:
\nRecordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendr\u00e1n una reducci\u00f3n del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prev\u00e9 la cancelaci\u00f3n en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n
A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un inter\u00e9s fijo del 1,5% mensual;
\nB) Las micro y peque\u00f1as empresas podr\u00e1n optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un inter\u00e9s equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci\u00f3n Argentina;
\nC) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podr\u00e1n optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un inter\u00e9s equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
\nD) Los contribuyentes alcanzados por el r\u00e9gimen de emergencia y\/o desastre agropecuario podr\u00e1n cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un inter\u00e9s del 1% mensual.<\/p>\n
Caducidad:
\nLa caducidad del plan de facilidades de pago operar\u00e1 cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
\n* Falta de cancelaci\u00f3n de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 d\u00edas corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
\n* Falta de ingreso de la\/s cuota\/s no cancelada\/s, a los 60 d\u00edas corridos contados desde la fecha de vencimiento de la \u00faltima cuota del plan.<\/p>\n
Beneficios adicionales:
\nEl acogimiento al presente r\u00e9gimen producir\u00e1 la suspensi\u00f3n de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupci\u00f3n del curso de la prescripci\u00f3n penal.
\nLa regularizaci\u00f3n de obligaciones permite al responsable:
\n* El levantamiento de la suspensi\u00f3n en los Registros Especiales Aduaneros;
\n* Obtener el certificado fiscal para contratar;
\n* Usufructuar el beneficio de reducci\u00f3n de contribuciones patronales; y
\n* Obtener la baja de la inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).<\/p>\n
RESOLUCI\u00d3N GENERAL (AFIP) 3920 Se establecen los requisitos, condiciones y dem\u00e1s cuestiones operativas para efectuar la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen excepcional de regularizaci\u00f3n de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31\/5\/2016 -L. 27260-. Se\u00f1alamos que tambi\u00e9n podr\u00e1n adherir al presente r\u00e9gimen los sujetos que se encuentren en concurso preventivo en tr\u00e1mite Leer m\u00e1sMoratoria para oblig aciones impositivas, de la seguridad soc ial y aduaneras. Reg lamentaci\u00f3n. Requisi tos y condiciones<\/span>[…]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":365,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-364","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-general"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/estudiocontableag.com\/wp-content\/uploads\/2016\/08\/sinceramiento.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6tZjn-5S","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=364"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/364\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":366,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/364\/revisions\/366"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/365"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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