Moneda Extranjera<\/p>\n
De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deber\u00e1n solicitar la validaci\u00f3n previa en la \u201cConsulta de Operaciones Cambiarias\u201d.<\/p>\n
El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina ha publicado en su p\u00e1gina web (www.bcra.gov.ar\/) la comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5850, en la que, entre otras medidas comunica las siguientes novedades con vigencia a partir del 17\/12\/2015:<\/p>\n
1.Dejar sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el \u201cPrograma de Consulta de Operaciones Cambiarias\u201d de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos derogando la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5245 y sus complementarias.<\/strong><\/p>\n 2.<\/strong> Reemplazar las normas en materia de acceso al mercado de cambios para la formaci\u00f3n de activos externos de residentes del Anexo a la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5526 por las siguientes:<\/p>\n \u201cLas personas humanas residentes, las personas jur\u00eddicas del sector privado constituidas en el pa\u00eds que no sean entidades autorizadas a operar en cambios, los patrimonios y otras universalidades constituidos en el pa\u00eds y los gobiernos locales podr\u00e1n acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, pr\u00e9stamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas f\u00edsicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jur\u00eddicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el pa\u00eds <\/strong>y compra de cheques de viajero; cuando se re\u00fanan las siguientes condiciones:<\/p>\n a)<\/strong> Por el total operado por los conceptos se\u00f1alados, no se supere el equivalente de d\u00f3lares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.<\/p>\n b)<\/strong> La entidad cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente en la que conste que con la operaci\u00f3n de cambio a concertar se cumplen los l\u00edmites establecidos en la presente normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.<\/p>\n c)<\/strong> Por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos se\u00f1alados que superen el equivalente de US$ 500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operaci\u00f3n s\u00f3lo puede efectuarse con d\u00e9bito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia v\u00eda MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.<\/p>\n 3.<\/strong> Derogar los puntos 3.2., 3.3., 3.4., 3.6 y 3.9 del Anexo a la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5264 modificado por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5377 y el punto 3. de la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5295 y la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5294. (estos puntos hac\u00edan menci\u00f3n, entre otras, a las ventas de moneda extranjera por viajes y turismo al exterior y el retiro de moneda extranjera con el uso de tarjetas de d\u00e9bito locales desde cajeros autom\u00e1ticos ubicados en el exterior)<\/strong><\/p>\n 4.<\/strong> Derogar la conformidad previa para cursar operaciones en concepto de ayuda familiar <\/strong>establecida en el punto 3.10. del Anexo a la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5264 modificado por la Comunicaci\u00f3n \u201cA\u201d 5377<\/p>\n 5.<\/strong> Las nuevas operaciones de importaci\u00f3n de bienes <\/strong>con fecha de embarque a partir de la vigencia de la presente, podr\u00e1n ser cursadas sin l\u00edmite de monto de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de importaciones de bienes.<\/p>\n 6.<\/strong> Las nuevas operaciones de servicios <\/strong>que sean prestados y\/o devengados a partir de la vigencia de la presente podr\u00e1n ser cursadas sin l\u00edmite de monto con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes en materia de acceso al mercado para el pago de servicios prestados por no residentes.<\/p>\n http:\/\/www.afip.gob.ar\/genericos\/novedades\/monedaExtranjera17122015.asp<\/a><\/p>\n Moneda Extranjera De acuerdo a lo establecido por la Circular A 5850 del BCRA y la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 3821 AFIP, a partir de la fecha todos los ciudadanos que deseen adquirir moneda extranjera no deber\u00e1n solicitar la validaci\u00f3n previa en la \u201cConsulta de Operaciones Cambiarias\u201d. El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina ha publicado Leer m\u00e1sMONEDA EXTRANJERA – ELIMINACI\u00d3N DEL CEPO<\/span>[…]<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":150,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-149","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-general"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/estudiocontableag.com\/wp-content\/uploads\/2015\/12\/descarga-1.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p6tZjn-2p","jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/149","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=149"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/149\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":152,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/149\/revisions\/152"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/150"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=149"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=149"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estudiocontableag.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=149"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}
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