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Renzo Gili – Estudio Contable AG https://estudiocontableag.com Estudio Contable en San Rafael Mendoza Wed, 10 Oct 2018 19:10:56 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.5 95805213 AJUSTE POR INFLACION https://estudiocontableag.com/?p=512 Wed, 10 Oct 2018 19:10:56 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=512 512 AJUSTE POR INFLACION https://estudiocontableag.com/?p=508 Wed, 10 Oct 2018 18:54:56 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=508 Leer másAJUSTE POR INFLACION[…]]]>

La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las normas para que se aplique la resolución técnica 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive), que integran la segunda parte de esta resolución.

Art. 2 – Modificar el artículo 1 de la resolución JG 536/2018, el que queda redactado:

“La Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/2018 y hasta el 30/6/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período”.

Art. 3 – Modificar el párrafo 3 de respuesta a la pregunta 1, de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”, para que quede redactado: “La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.”.

Art. 4 – Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”.

Art. 5 – Modificar la sección IV.B.5 de la resolución técnica 6 para que quede redactada:

“La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resolución JG 517/2016.

La serie completa del índice, según la definición del párrafo anterior, será elaborada y publicada mensualmente por esta Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.”.

Art. 6 – Modificar la definición “reexpresado” contenida en el Anexo I – Conceptos y guías de aplicación de la resolución técnica 41, para que quede redactada del siguiente modo:

“El índice que se utilizará para la reexpresión del monto de los ingresos será el establecido por la resolución técnica 6 para aplicar el proceso de reexpresión”.

Art. 7 – Encomendar a CENCyA que:

a) elabore una guía orientativa de aplicación de la resolución técnica 6 que contenga las diferentes opciones planteadas en la citada resolución técnica y en esta resolución, así como las alternativas posibles en la aplicación de la resolución técnica 48 y esta resolución;

b) defina aspectos de auditoría y modelos de informes que requieran los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del decreto 1269/2002 (modificado por el D. 664/2003) y las opciones elegidas por el ente;

c) facilite la difusión y la capacitación sobre esta temática.

Art. 8 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aplicación obligatoria de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive).

Art. 9 – De forma.

TEXTO S/R. (FACPCE) 539/2018 – BO: –

FUENTE: R. (FACPCE) 539/2018

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: –

Aplicación: a partir del 1/7/2018

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MONOTRIBUTO: ALZA DE UN 28% PARA ENERO https://estudiocontableag.com/?p=505 Wed, 10 Oct 2018 18:46:21 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=505 Leer másMONOTRIBUTO: ALZA DE UN 28% PARA ENERO[…]]]> ENERO UN 28% MAS CARO EL MONOTRIBUTO.

A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación y también los pagos mensuales se incrementarán
en alrededor de un 28,4 %.

A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación para poder estar en el monotributo y también los pagos mensuales que hacen los contribuyentes de ese régimen se incrementarán en alrededor de un 28,4 por ciento.

El nivel de actualización es equivalente a la re composición que, en función del índice de movilidad dispuesto por ley, acumularán este año los jubilados y pensionados de la ANSES.

Así, en el caso de la prestación de servicios, el ingreso tope para ser monotributista pasará a ser de aproximadamente $1.150.500, en tanto que en la actividad de comercio la facturación máxima se elevará a unos 1.725.800 pesos.

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Recategorizacion Monotributo Plazo https://estudiocontableag.com/?p=502 Wed, 04 Jul 2018 11:10:40 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=502 AFIP – Administración Federal
Impositiva, Aduana, Seguridad Social
www.afip.gob.ar ]]>
502
Cerro paritaria Empleados de Comercio https://estudiocontableag.com/?p=501 Wed, 04 Jul 2018 11:04:27 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=501 Leer másCerro paritaria Empleados de Comercio[…]]]> Se cerró la paritaria mercantil – CAME | Confederación Argentina de la Mediana Empresa
Luego del pedido de reapertura de paritarias que realizó el presidente Mauricio Macri, el Ministerio Trabajo de la Nación, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) acordaron un nuevo incremento del 3% en octubre, otro 3% en noviembre y un 4% en enero de 2019. Ninguna de las tres etapas es acumulativa.
www.redcame.org.ar

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Nuevos Valores Asignaciones Familiares Monotributistas https://estudiocontableag.com/?p=498 Mon, 04 Jun 2018 21:19:11 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=498 Se elevaron las Asignaciones Familiares.

Aquí el cuadro.

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Cuadro Asignaciones Familiares.pdf

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NO SE PRORROGA GANANCIAS WEB https://estudiocontableag.com/?p=495 Wed, 23 May 2018 12:53:55 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=495 De acuerdo a lo informado por el Titular del Órgano no se prorroga Ganancias para fines de junio como habían solicitado
la Federación Argentina de Consejo Profecionales de<Ciencias Económicas , esto se debe a que los reclamos realizados han
sido resueltos por los jefes técnicos.

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Importante fallo de la Corte https://estudiocontableag.com/?p=492 Thu, 26 Apr 2018 11:50:54 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=492 Leer másImportante fallo de la Corte[…]]]> Importante fallo de la Corte: un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia

En un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral, el máximo tribunal analizó el caso de un médico que prestaba servicios en un hospital.

Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema precisó que el vínculo no revestía "los rasgos de una relación laboral" porque el médico sólo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán.

Tomó como un dato trascendental que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas que realizaba.
También fue determinante un informe de la AFIP, que realizó una inspección y concluyó que no existía relación de dependencia entre el médico y la institución.

En el expediente se comprobó además que el neurocirujano que inició la demanda nunca hizo un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que prestó servicios. Tampoco invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas. Hubo testigos que declararon que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.

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Monotributo después de la Reforma Tributaria 27430 https://estudiocontableag.com/?p=489 Thu, 19 Apr 2018 12:12:30 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=489 Leer másMonotributo después de la Reforma Tributaria 27430[…]]]> La nueva Reforma Tributaria, sancionada el pasado 28 de diciembre, incorporó cambios en el esquema de recaudación tributaria, y uno de los regímenes que sufrió mayores modificaciones fue el Régimen simplificado para Pequeños contribuyentes, más conocido como "Monotributo". A continuación, detallaremos los principales cambios del régimen, que entrarán en vigencia a partir del 1ro de junio de este año:

• ELIMINACIÓN DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS: Las sociedades ya no podrán ser monotributistas. Sólo quedarán incluidas dentro de este régimen las personas humanas y las sucesiones indivisas.

• NO SERÁ OBLIGATORIO TENER EMPLEADOS: Se elimina el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas, de contratar empleados para poder permanecer dentro del monotributo. A partir de Junio, quienes se encuentren en las categorías I,J,K, podrán trabajar sin empleados.

• AUMENTO DEL PRECIO UNITARIO DE VENTA: Se eleva de $2.500 a $15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.

• RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL: La revisión y adecuación de las categorías pasará de cuatrimestral a semestral, y será en la finalización de cada semestre (Enero y Julio).

• AUMENTO DE LOS PARÁMETROS: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.

• MULTA POR INEXACTITUD EN LA RECATEGORIZACIÓN: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.

• NUEVAS FACULTADES DE AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.

• IMPORTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.

Con estas modificaciones, se busca controlar y organizar este régimen que actúa como una herramienta para facilitar la forma de pagar impuestos y disminuir los costos favoreciendo a los trabajadores independientes. En la actualidad alcanza a más de 1.500.000 personas, pero lamentablemente muchos la utilizan para dar empleo de forma encubierta, y ahorrar el impuesto que correspondería abonar si fueran autónomos.

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Ganancias – Un peso que aun soporta el Trabajador https://estudiocontableag.com/?p=486 Wed, 18 Apr 2018 14:25:01 +0000 https://estudiocontableag.com/?p=486 Te dejamos un cuadro para que visualices que aun sigue siendo un gran peso el Impuesto a las Ganancias y que con
familia, crédito hipotecario y empleda domestica siguen pagando el impuesto miles de trabajadores.

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