La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las normas para que se aplique la resolución técnica 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive), que integran la segunda parte de esta resolución.
Art. 2 – Modificar el artículo 1 de la resolución JG 536/2018, el que queda redactado:
“La Sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la Sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la resolución técnica 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 1/2/2018 y hasta el 30/6/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período”.
Art. 3 – Modificar el párrafo 3 de respuesta a la pregunta 1, de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”, para que quede redactado: “La diferencia entre el valor contable ajustado por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.”.
Art. 4 – Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación 3 “Contabilización del impuesto a las ganancias”.
Art. 5 – Modificar la sección IV.B.5 de la resolución técnica 6 para que quede redactada:
“La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como lo establece la resolución JG 517/2016.
La serie completa del índice, según la definición del párrafo anterior, será elaborada y publicada mensualmente por esta Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.”.
Art. 6 – Modificar la definición “reexpresado” contenida en el Anexo I – Conceptos y guías de aplicación de la resolución técnica 41, para que quede redactada del siguiente modo:
“El índice que se utilizará para la reexpresión del monto de los ingresos será el establecido por la resolución técnica 6 para aplicar el proceso de reexpresión”.
Art. 7 – Encomendar a CENCyA que:
a) elabore una guía orientativa de aplicación de la resolución técnica 6 que contenga las diferentes opciones planteadas en la citada resolución técnica y en esta resolución, así como las alternativas posibles en la aplicación de la resolución técnica 48 y esta resolución;
b) defina aspectos de auditoría y modelos de informes que requieran los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del decreto 1269/2002 (modificado por el D. 664/2003) y las opciones elegidas por el ente;
c) facilite la difusión y la capacitación sobre esta temática.
Art. 8 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aplicación obligatoria de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive).
Art. 9 – De forma.
TEXTO S/R. (FACPCE) 539/2018 – BO: –
FUENTE: R. (FACPCE) 539/2018
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: –
Aplicación: a partir del 1/7/2018
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A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación y también los pagos mensuales se incrementarán
en alrededor de un 28,4 %.
A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación para poder estar en el monotributo y también los pagos mensuales que hacen los contribuyentes de ese régimen se incrementarán en alrededor de un 28,4 por ciento.
El nivel de actualización es equivalente a la re composición que, en función del índice de movilidad dispuesto por ley, acumularán este año los jubilados y pensionados de la ANSES.
Así, en el caso de la prestación de servicios, el ingreso tope para ser monotributista pasará a ser de aproximadamente $1.150.500, en tanto que en la actividad de comercio la facturación máxima se elevará a unos 1.725.800 pesos.
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Aquí el cuadro.
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En un pronunciamiento trascendental para el ámbito laboral, el máximo tribunal analizó el caso de un médico que prestaba servicios en un hospital.
Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema precisó que el vínculo no revestía "los rasgos de una relación laboral" porque el médico sólo recibía una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y no cobraba cuando transcurría un lapso en los cuales no era convocado por las autoridades del Hospital Alemán.
Tomó como un dato trascendental que el profesional era monotributista y emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas que realizaba.
También fue determinante un informe de la AFIP, que realizó una inspección y concluyó que no existía relación de dependencia entre el médico y la institución.
En el expediente se comprobó además que el neurocirujano que inició la demanda nunca hizo un reclamo impugnando la relación que lo unía con el hospital durante los siete años que prestó servicios. Tampoco invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas. Hubo testigos que declararon que cada médico podía fijar sus propios horarios de atención.
]]>• ELIMINACIÓN DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS: Las sociedades ya no podrán ser monotributistas. Sólo quedarán incluidas dentro de este régimen las personas humanas y las sucesiones indivisas.
• NO SERÁ OBLIGATORIO TENER EMPLEADOS: Se elimina el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas, de contratar empleados para poder permanecer dentro del monotributo. A partir de Junio, quienes se encuentren en las categorías I,J,K, podrán trabajar sin empleados.
• AUMENTO DEL PRECIO UNITARIO DE VENTA: Se eleva de $2.500 a $15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.
• RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL: La revisión y adecuación de las categorías pasará de cuatrimestral a semestral, y será en la finalización de cada semestre (Enero y Julio).
• AUMENTO DE LOS PARÁMETROS: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.
• MULTA POR INEXACTITUD EN LA RECATEGORIZACIÓN: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.
• NUEVAS FACULTADES DE AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.
• IMPORTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.
Con estas modificaciones, se busca controlar y organizar este régimen que actúa como una herramienta para facilitar la forma de pagar impuestos y disminuir los costos favoreciendo a los trabajadores independientes. En la actualidad alcanza a más de 1.500.000 personas, pero lamentablemente muchos la utilizan para dar empleo de forma encubierta, y ahorrar el impuesto que correspondería abonar si fueran autónomos.
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